miércoles, 9 de diciembre de 2009

La jornada de la trabajadora

Texto para pensar

(...) Muchos de nosotros permitimos que nuestras compañeras se levanten del lecho a las cinco de la madrugada mientras nosotros continuamos descansando.

Y cuando la mujer acaba de dejar su sangre durante doce horas para mantener a su explotador, llega a su casa y, en vez de descanso, se encuentra con otro burgués -compañero- que con la mayor tranquilidad espera que le haga todas las tareas domésticas.

Dictamen del Congreso de la CNT
(anarquista), 1910

La mujer obrera

La industrialización comportó la incorporación de la mujer obrera al trabajo fabril. En muchas familias era indispensable el trabajo de mujeres y niños: en la década de 1880 se necesitaban 4 pesetas diarias para afrontar todos los gastos, cuando los salarios oscilaban entre 1,50 y 2 pesetas.

Las condiciones laborales de las mujeres resultaban aún peores que la de los hombres, con salarios entre un 50% y un 60% inferiores, y con nulas posibilidades de promoción en el trabajo.

Además, su formación escolar era menor que la masculina y su jornada no acababa en la fábrica sino que continuaba en el hogar, ya que sobre ellas recaían las tareas domésticas y el cuidado de los niños.

Las mujeres de las familias obreras trabajaban desde muy jóvenes en las fábricas a cambio de salarios muy bajos.

El reconocimiento de la igualdad de derechos

Textos para pensar

" El reconocimiento de la igualdad de derechos"

¿No han violado todos los hombres el principio de igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión, a la mitad del género humano de concurrir a la formación de las leyes, es decir,
excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede existir una prueba más evidente del poder que crea el hábito incluso cerca de los hombres eruditos, que el de invocar el principio de igualdad de derechos (...) y olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres?

CONDORCET: Sobre la admisión de las mujeres en el
derecho de ciudadanía, 1790.

La negación de los Derechos

Textos para pensar

¿Las mujeres deben ejercer los derechos políticos e inmiscuirse en los asuntos del gobierno? ¿Deben reunirse en asociaciones políticas? (...)

No, porque deberían sacrificar cuestiones más importantes a las que han sido llamadas por la naturaleza. Las funciones privadas a las que están destinadas las mujeres por naturaleza ayudan a sostener el orden social. Y para el orden social es necesario que cada sexo se ocupe de aquello que le está encomendado por naturaleza.

¿Cuál es el carácter propio de la mujer? Las costumbres y la naturaleza le han señalado sus funciones: educar a los hijos, preparar el espíritu y el corazón de sus hijos para las tareas públicas, elevar sus almas.(...) Después del cuidado de las tareas de la casa, la mujer ha estado destinada a hacer amar la virtud entre los suyos. Es así como ellas sirven a la patria.(...)

En general, las mujeres son poco capaces para las ideas elevadas y las meditaciones serias. (...)

Discurso de André Amar, diputado de la Convención,
octubre de 1793.

Madame Roland

Madame Roland era una mujer culta y gran admiradora de Rousseau. También fue arrestada y ejecutada en 1793.

A ella se atribuye la frase que pronunció al pasar delante de la estatua de la libertad cuando era conducida al cadalso: "Libertad, cuántos crímenes se cometen en tu nombre".

Olimpia de Gouges

Olimpia de Gouges, escritora y militante feminista que tomó parte en la Revolución, redactó un proyecto de Declaración de Derechos de la Mujer y la Ciudadanía (1791). Se opuso a la pena de muerte contra el Rey Luis XVI, por lo que fue acusada de revolucionaria y guillotinada en 1793.

Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía, 1791

Preámbulo. Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la nación, piden constituirse en Asamblea Nacional. Consideran que la ignorancia, el olvido y el menosprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de desastres públicos y de la corrupción de los gobiernos, y han decidido exponer en una declaración solemne los derchos naturales, inalienables y sagrados de la mujer.(...)

Artículo 1. La mujer nace libre e igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar fundamentadas sobre el bien común.(...)

Artículo 6. (...) La ley es la expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos y ciudadanas deben participar personalmente, o mediante representantes en su elaboración. Todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben ser igualmente admisibles en todas las dignidades, lugares y empleos públicos, según sus capacidades y sin otras distinciones que su talento y su virtud(...)

Artículo 10. Nadie debe inquietarse de las opiniones de las mujeres: si la mujer tiene el derecho a montar sobre el patíbulo, también debe tener el derecho a subir a la tribuna, porque sus manifestaciones no perturban el orden público establecido por la ley.

Las mujeres en la Revolución francesa

Las mujeres participaron activamente en los acontecimientos de la Revolución y reivindicaron los mismos derechos civiles y políticos que los hombres.

La Declaración de Derechos y la Constitución de 1791 negaron a las mujeres muchos derechos adquiridos por los hombres, y las convirtieron en ciudadanas pasivas. De este modo una revolución que basaba su justificación en la igualdad natural y política de los seres humanos, negaba los derechos conquistados a la mitad de la población.

Aunque las mujeres se beneficiaron de algunas reformas sociales (matrimonio civil, divorcio, supresión de la desigualdad frente a la herencia, etc..) no consiguieron la igualdad legal, y fueron claramente excluidas de la vida política. Fue entonces cuando la voz de las mujeres comenzó a expresarse de forma colectiva a favor de la IGUALDAD.

Mujeres protagonistas: Olimpia de Gouges, Madame Roland.